Organica constitucional del congreso nacional Artículo 66 C Chile
Organica constitucional del congreso nacional
Artículo 66 C.
Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.
En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General.
Chile Art. 66 C Organica constitucional del congreso nacional
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Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
nando si lees esto chupalo
te amo pamela catalán
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