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Organica constitucional del congreso nacional Artículo 66 C Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Organica constitucional del congreso nacional
Artículo 66 C.

Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.

En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General.



Chile Art. 66 C Organica constitucional del congreso nacional
Artículo 1 ...66 A 66 B 66 C 67 68 ...FINAL

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Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


te amo pamela catalán


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